6 Comments

Mi estimado

Excelente su artículo

Los argumentos brindados son dignos del mejor abogado

Y más en estos tiempos donde pululan los literales y los que limitan el análisis de las normas y leyes a la palabrita y no al sistema y al contexto

Hasta legisladores de la pretendida oposición repiten como loros barranqueros estos incisos del art 75 CN como el antídoto a los cambios sin siquiera haberlos leídos o interpretados

Es que son una sucursal más de esta decadencia

Admiro su lucha intelectual en este país que ya no tiene remedio

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Muchas gracias!

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Feb 15, 2023Liked by Emilio Ocampo

El banco Central puede seguir emitiendo "Argentinos Oro" como lo hace hace años y años y listo, con eso cumple su función constitucional..el resto en dólares

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Aug 26, 2023·edited Aug 26, 2023Liked by Emilio Ocampo

Además, desde 1853 hasta la Ley 1130 de 1881, en Argentina se reconoció el curso legal de varias monedas extranjeras, como lo indican los trabajos de Cortés Conde y otros autores. No había una moneda nacional ni el curso forzoso durante ese período. Incluso manteniendo la emisión simbólica de un argentino oro previsto en la Ley 1130 se cumpliría el supuesto mandato constitucional. Excelente artículo !

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Mar 19, 2023Liked by Emilio Ocampo

Joaquín Morales Solá está siendo muy coherente con la defensa cerrada que, en 2001 a 2003, hizo de la maxidevaluación y pesificación de deudas de Duhalde-Remes, no adherimos a quienes sostienen que se haya beneficiado económicamente por dedicar su pluma a tan inicua causa, puede que lo haya hecho por amor a ideas equivocadas, pero que causaron un enorme daño a la Nación y a la economía de la gente, al par que enormes beneficios para unos pocos.

Ahora, avisorando que se aproxima la fatal ocasión de un nuevo mono con navaja que devalúe y redistribuya injustamente la riqueza para unos pocos ventajeros, se entiende que Morales salte de esa manera contra una dolarización que impediría la repetición del 2001.

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Extraordinaria columna!!! Creo que también se podrían invocar los artículos 14, 17 y 42 de la Constitución Nacional como normas que habilitan al Estado a dolarizar. Primero, los artículos 14 y 17 le exigen al Estado respetar y hacer respetar el DERECHO DE PROPIEDAD de los argentinos. Esto no puede lograrse con una moneda que se envilezca. Es decir que el Estado debe hacer todos los esfuerzos posibles para evitar que los argentinos se manejen con una moneda que pierda valor con frecuencia. Segundo, el art. 42 constitucional garantiza distintos derechos de los consumidores. Pero para poder consumir se requiere previamente poder AHORRAR... Esto tampoco se puede hacer con una moneda que pierde valor. Por lo tanto, considero que la parte dogmática de la Constitución, que garantíza derechos fundamentales, también tiene normas que habilitan la dolarización.

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